Las incapacidades. Seguridad Social.

INCAPACIDAD PERMANENTE
La incapacidad permanente es la situación en la cual se encuentra un trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reduc-
ciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No
obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a
largo plazo (art. 193.1 LGSS). La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados (incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez) se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
INCAPACIDAD TEMPORAL
La incapacidad temporal es la situación en la cual se encuentra un trabajador que reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el tra-
bajo debido a una enfermedad común o profesional o a un accidente, sea o no de trabajo, por un período máximo de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables
por otros ciento ochenta días, cuando se presuma que durante ellos puede ser dado de alta médica por curación. También se incluyen los períodos de observa-
ción por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad (art. 169 LGSS).