Somos abogados expertos en juicios rápidos en Valencia. Asistimos a nuestros clientes en juzgado para la tramitación de los juicios rápidos.
Se regula en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice:
1. El juicio rápido «… se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento
— de delitos castigados con
— [una] pena privativa de libertad que no exceda de 5 años
— o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años
[…],
— siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial
— y que la Policía judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante» él en calidad de denunciado;
— «y además concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer, cuando el delincuente sea sorprendido en
el acto», así como cuando sea detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo sin que la persecución se interrumpa, o cuando el delincuente sea sorprendido inmediatamente después de cometer el delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2.ª «Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal [que son las víctimas de la violencia doméstica y de género];
b) hurto;
c) robo;
d) hurto y robo de uso de vehículos;
e) contra la seguridad del tráfico;
f) daños referidos en el artículo 263 del Código Penal;
g) contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo [eso es una frase], del Código Penal [tráfico de drogas que no causen grave daño a la salud];
h) delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos
270 [y] 273» a «275 del Código Penal.
3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla».
2 y 3. El juicio rápido «no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior», ni cuando «sea procedente acordar el secreto de las actuaciones […].
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente título, se aplicarán supletoriamente las normas del título ii de este mismo libro, relativas al procedimiento abreviado».
Deja tu comentario