El despido es la extinción del contrato de trabajo a instancias de la empresa. Será procedente cuando medie justa causa prevista en el ET; improcedente cuando no se haya fundamentado en causa alguna o la concurrencia de la alegada no se haya acreditado; y nulo cuando tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la CE o en la ley, o bien se hubiera producido con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En cuanto a su motivación, también cabe diferenciar entre el despido disciplinario (art. 54 ET), justificado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y el despido objetivo, derivado de alguna de las causas previstas en el artículo 52 ET. En función de los trabajadores afectados, es dable distinguir el despido individual del colectivo (art. 51 ET).
El despido es la extinción del contrato de trabajo a instancias de la empresa. Será procedente cuando medie justa causa prevista en el ET; improcedente cuando no se haya fundamentado en causa alguna o la concurrencia de la alegada no se haya acreditado; y nulo cuando tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la CE o en la ley, o bien se hubiera producido con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En cuanto a su motiva ción, también cabe diferenciar entre el despido disciplinario (art. 54 ET), justificado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y el despido objetivo, derivado de alguna de las causas previstas en el artículo 52 ET. En función de los trabajadores afectados, es dable distinguir el despido individual del colectivo (art. 51 ET).
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