Somos abogados especialistas en Alcoholemías en Valencia. La naturaleza jurídica del precepto de referencia es interpretada por la doctrina
de la FGE como un delito de peligro abstracto que «funda su injusto en un juicio de peligrosidad del legislador, basado en los datos científicos apuntados. Es sin duda infracción penal de peligro abstracto con la consecuencia de que no es preciso probar la influencia en la conducción. Así se desprende de la expresión en todo caso, frente al tipo anterior subsistente en el art 379.2 inciso 1 CP, en que sí son necesarios otros medios de prueba. En definitiva, constatada la conducción con la tasa legal es innecesaria la concurrencia de maniobras irregulares o signos externos de embriaguez, aunque en la generalidad de los casos se detectarán».2. Conducta típica del artículo 379. 2 del Código Penal «2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».
En suma: • CONDUCTA PUNIBLE: conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o de bebidas alcohólicas. • PENA: prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. No obstante, será condenado con las antedichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con
una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Resumiendo estaremos ante el tipo del apartado segundo del artículo 379 del
Código Penal, si concurren los siguientes requisitos:
1. Determinada tasa de alcohol en aire espirado.
2. Acreditación de que el conductor se hallaba bajo la efectiva influencia de
las bebidas alcohólicas.
3. Un determinado desplazamiento.

A este respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia, núm.
794/2017 de 11 de diciembre, ECLI:ES:TS:2017:4536, declarando que, teniendo
en cuenta la evolución legislativa del referido precepto, se pueden diferenciar dos
momentos en la regulación del delito de conducción bajo la influencia de bebi-
das alcohólicas:
• 1ª Etapa.- Que castigaba exclusivamente la conducción bajo el efecto de
alcohol u otras drogas tóxicas.
• 2ª Etapa.- Introducción, por la LO 15/2007, de 30 de noviembre, de un tipo
objetivo que presume la influencia en las facultades del sujeto en los su-
puestos en que el conductor supere determinada tasa de alcohol en aire o
en sangre.