L DELITO. El delito se define legalmente como “las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley” (art. 10 CP). Desde un punto de vista doctrinal, delito es todo comportamiento humano típico, antijurídico, culpable y punible. DELITO COMÚN El delito común es aquél en el que el sujeto activo es indeterminado y aparece expresado en la redacción del precepto, generalmente, mediante los términos “el que” o “los que”. En consecuencia, se trata de delitos cuya comisión puede ser perpetrada por cualquier persona.
V. gr. “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años” (art. 138.1 CP).
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