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La Ley de Segunda Oportunidad

 La Ley 25/2015 o Ley de Segunda Oportunidad (LSO).  Se trata de un proceso administrativo que permite a particulares y autónomos acogerse a una serie de condiciones para la cancelación efectiva de sus deudas y dejar atrás una situación económica complicada.  Al acogerse a esta ley, la persona titular de la(s) deudas, podrá negociar nuevas condiciones de pago con los acreedores e incluso,  conseguir la cancelación de las deudas.

¿Qué beneficios tiene la LSO?

La LSO va dirigida a personas que se encuentren en una situación de bloqueo económico y financiación por causa del sobre endeudamiento.  En este sentido, el principal beneficio de acogerse a la LSO es que las personas sobre endeudadas pueden pactar, de acuerdo a sus posibilidades, un nuevo acuerdo de pago con los acreedores.  Incluso, en caso de que este acuerdo falle o no se pueda llevar a cabo, se podrá acudir a una segunda instancia y solicitar el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), lo que equivale a la cancelación total de las deudas.

En cualquier caso, bien porque el acuerdo se desarrolle efectivamente, o bien por acogerse al BEPI, las personas podrán superar la condición de sus deudas y volver a estar habilitadas para:

  • Solicitar financiación
  • Desaparecer de los ficheros o listados de morosidad
  • Volver a contratar tarjetas de crédito

Otro de los beneficios reconocidos por la ley, es que las personas en situación de sobre endeudamiento no deberán afrontar sus obligaciones mediante el patrimonio presente y futuro, es decir, mediante su vivienda, vehículos o nóminas.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la LSO?

La LSO establece una serie de requisitos o condiciones para quienes se quieran acoger a sus beneficios, para ello deberán demostrar las siguientes condiciones.

  1. Ser un deudor de buena fe, es decir, haber actuado con honradez, veracidad y rectitud en la conducta.
  2. Las deudas no deben superar los cinco millones de euros
  3. Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para solventar las deudas
  4. No estar cursando ningún proceso penal donde se suponga culpabilidad
  5. Demostrar que se ha intentado pactar un acuerdo extrajudicial con los acreedores
  6. No tener condenas por delitos económicos, contra los derechos laborales, el patrimonio, la hacienda pública o la seguridad social.
  7. No haberse acogido en los últimos 10 años a la ley en mención.

¿Cuál es el procedimiento o las fases que transita la LSO?

Fase extrajudicial

Si cumples con los requisitos enunciados, el primer paso que debes seguir es justamente demostrar o realizar un nuevo acuerdo de pago con los acreedores de manera extrajudicial.

Si el acuerdo de pago llegase a buen término, no se tendrá que proceder a las vías judiciales.  Para aquellos deudores que demuestren que no tienen los medios económicos y patrimoniales suficientes para satisfacer la deuda o cumplir un nuevo acuerdo de pago, entonces se deberá cursar una fase judicial para buscar la exoneración total de las deudas.

Fase judicial

Esta fase empezará a cursar en caso de no lograrse un nuevo acuerdo de pagos entre las partes, o bien porque el deudor(a) no cuenta con los medios suficientes para respaldar su obligación.  En este caso será un juez quien dictamine cómo se resolverá la situación, es decir, permitiendo que el deudor se acoja al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o estableciendo otro medio o modalidad de pago. Para ello se deberá demostrar la buena fe del deudor, mediante argumentos judiciales, así como la incapacidad patrimonial para asumir la deuda.

El titular de la deuda deberá liquidar todo el patrimonio posible para destinarlo al pago del capital, estando exento el tipo de patrimonio antes mencionado (vivienda, nómina, coche).  En cuanto a la buena fe, será imprescindible demostrar los requisitos enunciados anteriormente,  deberá certificar haber satisfecho los créditos contra la masa y créditos privilegiados.

En el primer caso, se refiere a los compromisos de pago adquiridos después de la declaración del concurso judicial, por ejemplo, abogados, notarios, entre otros. En el segundo, tiene que ver con préstamos hipotecarios, deudas con agencia tributaria y seguridad social.  Sin embargo, en este último caso, la sentencia del Tribunal Supremo en 2019, consideró posible exonerar hasta un 70% las deudas contraídas con Seguridad Social y Hacienda.