La nacionalidad es un estado civil que determina un vínculo jurídico de la persona con respecto a un determinado Estado. Por ello, presenta una doble vertiente, en la medida en la que la persona disfruta de una serie de derechos que puede exigir a la organización estatal, y esta, puede imponer el deber de cumplimiento de una serie de derechos y deberes. De acuerdo con el artículo 11 CE, “1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”. En el ámbito civil, los artículos 17 y siguientes CC se encargan de regular los aspectos sustantivos de la nacionalidad, mientras que los aspectos registrales, de tramitación de los expedientes (solicitudes de adquisición, pérdida, etc.), se rigen por la legislación del Registro Civil. Desde un punto de vista histórico, cabe destacar que su regulación en el Código civil ha sido una de las que ha sufrido un mayor número de modificaciones. Tradicionalmente, se han distinguido dos modos o causas de adquisición de la nacionalidad. En primer lugar, la adquisición originaria; y, en segundo término, la derivativa. Sin embargo, de acuerdo con la regulación de nuestro Código civil, resulta más adecuado distinguir entre la adquisición de la nacionalidad española de origen (opera automáticamente, sin que puedan ser privados de la nacionalidad los españoles de origen de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.2 CE y 25.1
CC) y la adquisición no de origen, o derivativa. Por lo que se refiere a la adquisición de la nacionalidad española de origen, el sistema español atiende a dos criterios: el de la filiación “natural” (ius sanguinis), al que en determinados casos se le asimila la adoptiva, así como el del lugar de nacimiento (ius soli). Para los supuestos de adquisición derivativa de la nacionalidad, debemos tomar en consideración tres posibilidades: la opción, la carta de naturaleza y la residencia.
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