Bajo la denominación responsabilidad civil, responsabilidad civil extracontractual, responsabilidad aquiliana o derecho de daños, nos referimos a un sector del
Derecho patrimonial privado que, a través de sus normas, trata de poner en manos del causante de un daño la reparación del mismo.
En un plano teórico, la responsabilidad civil puede cumplir tres funciones.
En primer lugar, una función compensatoria o resarcitoria, a través de la cual se busca dejar a la víctima en la posición anterior a la causación del daño; en segundo lugar, una función preventiva, por cuanto la obligación de resarcir el daño causado desincentivaría las conductas (u omisiones) dañosas; y finalmente, en tercer lugar, una función sancionatoria, que implicaría sobre-sancionar o castigar al causante de un daño con una finalidad punitiva. Desde la perspectiva tradicional, la función compensatoria es la claramente admitida en nuestro ordenamiento, todo ello sin perjuicio de que existan cada vez más disposiciones con cierto componente sancionador, como, por ejemplo, el artículo 10 LOI (“[…] sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias”).
Deja tu comentario