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Somos abogados expertos en Valencia en todas las ramas del derecho. Gestionamos temas de civil, laboral, penal, administrativo, mercantil, financiero y tributario. Acudimos a juicios, vistas, declaraciones en juzgados para defender los derechos e intereses de nuestros clientes. Redactamos y presentamos demandas, recursos, ejecución de sentencias. Recurrimos actos de la administración,  que no se esté conforme con lo decidido por la administración.

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column3-image1 Mercantil

column2-image1Derecho de consumidores, intereses abusivos, tarjetas revolving. Ley de segunda oportunidad.

column2-image1 Extranjería. Permisos residencia. Nacionalidades.

DERECHO CIVIL: El Derecho civil es, con carácter general, la rama del ordenamiento jurídico encargada de regular las relaciones entre particulares. Se trata del Derecho privado general o Derecho común general. Su naturaleza de Derecho privado se opone al Derecho público; mientras, su carácter de Derecho general o común, enfrentado al de normas de Derecho especial, se contrapondría a otras ramas del Derecho privado especial, como el Derecho mercantil.

DERECHO DE FAMILIA: El Derecho de familia es la disciplina jurídica que ordena las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia. En ella se regulan, entre otras cuestiones, las relaciones filiales, el matrimonio, el sistema de separación y divorcio, los regímenes de las parejas de hecho, la responsabilidad parental, la custodia de los menores, o el deber de alimentos entre parientes.

DERECHO DE SUCESIONES Y HERENCIAS: El Derecho de sucesiones es aquel sector del Derecho civil que se encarga de disciplinar el destino que ha de darse a las titularidades y relaciones patrimoniales activas y pasivas de una persona física a su fallecimiento, así como de las que con este motivo se producen.

DERECHO PROCESAL: El Derecho procesal es el área del Derecho que aborda el estudio de los procesos judiciales y de la organización judicial del Estado.
Así, el Derecho procesal se ocupa de explicar cómo se desarrollan los procesos civiles, penales, laborales y contencioso-administrativos: sus distintas fases y
actos, pero también los derechos, deberes y cargas de las diferentes partes que intervienen en ellos. Además, el Derecho procesal regula cuáles son los diversos
juzgados y tribunales que existen en nuestro Estado y cuál es su composición y ámbito competencial. Por otro lado, el Derecho procesal también establece el marco que rige la actuación de las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración de Justicia (jueces, magistrados, LAJ, fiscales, etc.) y cuáles son las funciones que cada uno de ellos asumen.

DERECHO PENAL: El Derecho penal es una parte del ordenamiento jurídico, formado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del Estado (Ius Puniendi) en las que, con el fin de tutelar ciertos bienes jurídicos dignos de protección, se definen como delitos determinados supuestos de hecho para los cuales se establecen ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad. El Derecho penal moderno se divide en dos grandes sectores: la parte general y la parte especial. La parte general estudia el delito –y el estado peligroso- y la pena –y la medida de seguridad- como instituciones abstractas, sin considerar sus manifestaciones concretas. Reviste carácter conceptual, presentándose en ella los aspectos esenciales que integran el delito. La parte especial, por el contrario, disciplina los delitos en particular, y sus correspondientes penas, a pesar de que ocasionalmente se recojan referencias a específicas causas de justificación o de inculpabilidad, o tratamientos singulares de la participación o del iter criminis. Puede afirmarse, pues, que tiene carácter concreto y fragmentario, representando la materia y, por consiguiente, el complemento de la parte general. Esta división, que es fruto del proceso de racionalización y sistematización acusado por el Derecho penal desde el momento de su nacimiento, se hizo plausible en el texto punitivo de 1822 y responde, primordialmente, a dos finalidades. La primera, de orden pragmático, guarda relación con razones de economía legislativa, al resultar inviable reproducir en cada uno de los tipos de la parte especial todas las categorías dogmáticas de la parte general que resultan de aplicación. La segunda, eminentemente ideológica, se vincula con la función democrática del Derecho penal, al reforzar la autonomía de las disposiciones generales que ordenan la aplicación de las figuras delictivas con arreglo a los principios inherentes a la forma de Estado constitucionalmente proclamada, y garantizar así la función de tutela que corresponde al ordenamiento jurídico.

DERECHO ADMINISTRATIVO: El Derecho administrativo es una rama del ordenamiento jurídico que se encarga del estudio de la Administración Pública en sus distintos aspectos, así como de su funcionamiento.

DERECHO LABORAL Y DEL TRABAJO: El Derecho del trabajo se ocupa de la relación jurídica entablada entre quien voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta de otra persona, denominada empleador o empresario, dentro del ámbito de organización y dirección de ésta última. Por su parte, el Derecho de la seguridad social constituye una rama del ordenamiento jurídico compuesta fundamentalmente por normas de Derecho público cuya finalidad estriba en articular un sistema que depare una serie de prestaciones, en dinero o en especie, a aquellos sujetos que se encuentren en una situación de necesidad como consecuencia de la materialización de un riesgo social. Ambas procuran protección al trabajador. La primera, mientras aquél está en condiciones de cumplir su débito laboral. La segunda, cuando un infortunio legalmente previsto se lo impida.

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